Resumen del Artículo doscientos diecisiete

Artículo doscientos diecisiete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos diecisiete

El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos diecisiete

¿Qué dice el Artículo doscientos diecisiete del LOPJ?

El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.

¿El Artículo doscientos diecisiete del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos diecisiete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos diecisiete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos diecisiete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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